Articulo 186 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 186 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 186.

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Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985