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Articulo 186 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 186. Naturaleza de las cantidades a reintegrar.

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Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024