Articulo 186 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la ...on la Administración
Articulo 186 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 186. Naturaleza de las cantidades a reintegrar.
Vigente
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024