Articulo 186 Ordenación y...-Derogada-

Articulo 186 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como rústico, urbanizable o en urbano, en parcelas que no sean edificables, se sancionarán con una multa del 100 al 250% del valor de la obra ejecutada, cuando estas obras contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística detallada necesaria.