Artículo 186 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 186. Procedimiento sancionador.
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1. Para la imposición de las sanciones recogidas en este título se seguirá el procedimiento establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas para el procedimiento sancionador.
2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
