Articulo 186 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 186.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las juezas y magistradas victimas de la violencia sobre la mujer tendrán derecho a pasar a situación de excedencia prevista en este Capítulo, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos, pudiendo permanecer en esta situación hasta un máximo de tres años.

2. El Consejo General del Poder Judicial acordará, mediante resolución motivada, sobre la concesión de este tipo de excedencia, a la vista de la solicitud de la interesada y el estado del procedimiento penal que se haya incoado.

3. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo que previamente desempeñaran, siendo computable ese período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Dicho período también será conmensurable como tiempo de servicio para el cálculo de los días de vacaciones anuales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 371.1 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Este periodo podrá prorrogarse por periodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con mantenimiento de los mismos derechos, cuando de las actuaciones realizadas para la tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la victima así lo exige.

4. Las juezas y magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los dos primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijos a su cargo.

5. El reingreso al servicio activo de las juezas y magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de duración no superior a seis meses o, en su caso, por el periodo que se haya prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numero tres de este artículo, se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tengan reserva de plaza, salvo que persista la necesidad de protección efectiva o de asistencia social integral, en cuyo caso podrán beneficiarse de la adscripción provisional prevista en el artículo 145. Si el período de duración de la excedencia es superior a seis meses o al plazo prorrogado al que se ha hecho mención en el número tres de este artículo, el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, serán declaradas en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el requisito de contar con cinco años de servicios efectivos exigidos por el artículo 356.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si no reunieran el citado requisito, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206. Dentro del cómputo de los cinco años, se incluirá el período de permanencia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011