Articulo 186 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 186. Programas de Actuación Rehabilitadora.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El incumplimiento injustificado del deber de conservación y rehabilitación regulado en el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y declarado en la orden de ejecución correspondiente, habilitará a la Administración actuante para optar por la sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de los Programas de Actuación Rehabilitadora.
2. La declaración del incumplimiento del deber de rehabilitar y la formulación y tramitación de los Programas de Actuación Rehabilitadora se sujetará a los procedimientos establecidos en los Capítulos III y IV del Título V del presente Reglamento para el incumplimiento del deber de edificar y para los Programas de Actuación Edificadora, con las particularidades propias de su función.
