Articulo 186 Reglamento d... de Aragon

Articulo 186 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 186. Obligaciones del beneficiario.

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1. Tendrá la condición de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Entidad concedente, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de intervención de la Entidad concedente y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

c) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos.