Articulo 186 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 186 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 186.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia será, en lo que resulte de aplicación, el fijado en los artículos 130 y siguientes.

Se considerarán concesiones de escasa importancia las que reúnan las características que se fijen, a tal efecto, en los Planes Hidrológicos, para cada masa de agua subterránea.

De no existir tales previsiones, el Organismo de cuenca podrá acordar la aplicación del procedimiento simplificado para aquellas solicitudes de concesión de aguas subterráneas que no excedan de los límites establecidos en el artículo 130.

2. Las autorizaciones de investigación y las concesiones de aguas subterráneas con destino a abastecimiento de población, podrán otorgarse por el Organismo de cuenca eliminando el trámite de competencia de proyectos. Dicho otorgamiento llevará implícita la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación a efectos de expropiación de aprovechamientos anteriores, no siendo de aplicación en este caso las normas contenidas en el presente Reglamento sobre distancias mínimas y afecciones.