Articulo 186 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 186 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 186.

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1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere el presente Capítulo.

2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente, o causa imprevisible en el transporte.