Articulo 186 Reglamento de explosivos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 186.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere el presente Capítulo.
2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente, o causa imprevisible en el transporte.
