Articulo 186 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 186. Efectos del incumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de edificar.
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186.1 Las personas propietarias de terrenos o las empresas u organismos que costeen las obras de urbanización están obligados a depositar, en el plazo de un mes contado desde la fecha del requerimiento, las cantidades a cuenta de la obra urbanizadora a realizar en los seis meses siguientes.
186.2 La falta de pago de los gastos de urbanización da lugar a la declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar.
La declaración de incumplimiento la acuerda la administración actuante a la vista de la certificación de descubierto y con la audiencia previa de la persona interesada con advertencia expreso de los efectos que produce. Esta declaración se debe comunicar a la persona interesada en el plazo máximo de diez días des de su adopción.
186.3 Siempre y cuando las obras de urbanización no estén totalmente acabadas, la licencia de edificación se tiene que otorgar condicionada de acuerdo con lo establecido por el artículo 237 de este Reglamento.
186.4 Si las obras de edificación no se inician dentro del plazo que prevé el artículo 143.1 de la Ley de urbanismo, o si no se acaban en el plazo establecido por la licencia, hay que declarar el incumplimiento de la obligación de edificar.
La declaración de incumplimiento de la obligación de edificar tiene que acordarla el ayuntamiento del término en que radique la finca y, si éste no inicia el procedimiento señalado en el párrafo siguiente en el plazo de un mes, lo debe hacer por subrogación, y una vez requerido el ayuntamiento, la Dirección General de urbanismo.
186.5 El expediente para declarar el incumplimiento de la obligación de edificar debe tramitarse de acuerdo con las normas siguientes:
La incoación se notifica en el plazo de ocho días a la persona propietaria de la finca, a las personas arrendatarias, los inquilinos o los ocupantes de ésta, y, además, a las personas titulares de los derechos reales y de las situaciones jurídicas inscritas o anotadas en el Registro de la propiedad.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación, las personas interesadas pueden alegar ante el ayuntamiento lo que consideren conveniente, y pueden aportar o proponer las pruebas oportunas.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y practicadas las pruebas que se hayan declarado pertinentes, el órgano competente del ayuntamiento, con el informe previo de los servicios jurídicos y técnicos, tiene que acordar la resolución que corresponda.
En todo caso, el acuerdo debe ser notificado a la persona propietaria y a las otras personas interesadas y comunicado a la Dirección General de urbanismo.
186.6 La administración actuante, una vez declarado el incumplimiento de la obligación de urbanizar, puede optar, en el plazo de dos meses, por exigir las cuotas por la vía de apremio, por la expropiación forzosa de los terrenos o por la enajenación forzosa de éstos. En el supuesto de que se declare el incumplimiento de la obligación de edificar, se puede optar por la adopción de estas dos últimas medidas.
Si en el plazo de dos meses la administración no opta por la adopción de ninguna de las medidas previstas, tiene que iniciar los trámites para la adjudicación de los terrenos mediante la enajenación forzosa, haciendo la valoración previa señalada en el artículo 140.2 de la Ley de urbanismo.
186.7 Si la administración actuante opta por la expropiación o por la enajenación forzosa, es preciso formular, tramitar y aprobar el proyecto de tasación conjunta, si no se había aprobado con anterioridad. En el caso de expropiación, la administración actuante puede ocupar las fincas una vez aprobado definitivamente este proyecto de tasación conjunta.
186.8 En el supuesto de que la administración actuante opte por la enajenación forzosa, ésta se sujeta a las reglas siguientes:
En el procedimiento de enajenación forzosa no se pueden presentar las personas propietarias de los terrenos que hayan incumplido la obligación de costear los gastos de urbanización.
Dentro del plazo de los ocho días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de inicio de los trámites de enajenación forzosa de una finca, su propietario o propietaria puede solicitar su venta voluntaria. Si la administración actuante acepta la propuesta, el acuerdo de venta se debe hacer en escritura pública en el plazo de tres meses y tendrá que constar en ella la obligación por parte de la persona adquiriente de pagar las cuotas que se deben en el plazo máximo de quince días y de iniciar las obras de edificación en el plazo máximo de seis meses.
En el supuesto de que en el plazo señalado no se formalice la escritura pública de compraventa o bien se formalice sin incorporar las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el expediente de enajenación forzosa continuará tramitándose.
El incumplimiento por parte de la persona adquiriente de la obligación de pagar las cuotas que se deben en el plazo señalado dará lugar a la expropiación de la finca.
186.9 Las personas adjudicatarias de las subastas o concursos también tienen que iniciar las obras de edificación en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de adjudicación definitiva de los terrenos, siempre y cuando el proyecto de reparcelación sea firme en vía administrativa.
