Articulo 186 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 186. Iniciación y trámite del expediente expropiatorio
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1. El expediente expropiatorio de empresas, cuando sea procedente, se iniciará tras haberse aprobado definitivamente el expediente de prestación del servicio en régimen de monopolio.
2. La tramitación del expediente se efectuará conforme a la legislación sobre expropiación forzosa con las especialidades que ésta establece respecto a la expropiación por las entidades locales. En todo caso, el secretario de la corporación emitirá los informes jurídicos preceptivos en el procedimiento.
