Articulo 186 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 186. Recursos.
Vigente
El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006