Articulo 186 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 186. Recursos.

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El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006