Articulo 186 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 186. Solicitud previa de asistencia jurídica gratuita
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1. Si la solicitud se presentara con anterioridad al recurso de casación que el solicitante se propone interponer, éste deberá exponer concisamente el objeto de dicho recurso de casación.
2. Esta solicitud no requerirá la asistencia de abogado.
3. La presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita suspenderá, en lo que respecta a la parte que la haya presentado, el plazo fijado para la presentación del recurso de casación hasta la fecha de notificación del auto que resuelva sobre dicha solicitud.
4. Tan pronto como se presente la solicitud, el Presidente la atribuirá a un Juez Ponente, que deberá formular en breve plazo una propuesta sobre el curso que debe darse a la misma.
