Articulo 186 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 186. La recaudación ejecutiva por vía de apremio.
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1. En caso de falta de pago de las cuotas de amortización en el contrato de compraventa de la vivienda, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá utilizar, además, el procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.
2. Se iniciará el procedimiento mediante requerimiento por escrito del pago del total adeudado al deudor, concediéndole un plazo de quince días para que lo efectúe, transcurrido el cual sin hacerlo efectivo, se procederá a tramitar el procedimiento conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
3. Tras la práctica de la anotación preventiva de embargo se procederá a la valoración de la finca, y a la enajenación de la misma.
4. La referida enajenación se efectuará por concurso, en base a lo establecido en el artículo 144 del Reglamento General de Recaudación, al concurrir en este caso claras razones de interés público.
5. La Generalitat, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, podrá adjudicarse directamente la finca en los casos legalmente establecidos.
