Articulo 186 Suelo
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Artículo 186. Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.

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Cuando la transmisión que haya motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin construcciones o edificaciones por una edificación o construcción nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquélla quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación o construcción nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001