Articulo 186 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 186.- Patronatos insulares de espacios naturales protegidos.

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1. Al objeto de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos, se crea en cada isla un patronato, órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo cabildo insular.

2. Dentro de su ámbito territorial, son funciones de los patronatos insulares de espacios naturales protegidos las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación y planeamiento de los espacios naturales protegidos.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor de los espacios protegidos.

c) Ser oído en la tramitación de los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

d) Informar, con carácter vinculante, de los programas anuales de trabajo a realizar en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

e) Informar de los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los programas anuales de trabajo.

f) Ser informado de la ejecución de las obras y trabajos a que se refieren los apartados anteriores.

g) Informar de los proyectos de actuación y subvenciones a realizar en las áreas de influencia socioeconómica.

h) Aprobar su memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

i) Ser oído en el nombramiento de los directores conservadores de los parques naturales y reservas.

j) Las demás competencias que les atribuye la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017