Articulo 186 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 186.- Patronatos insulares de espacios naturales protegidos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Al objeto de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos, se crea en cada isla un patronato, órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo cabildo insular.
2. Dentro de su ámbito territorial, son funciones de los patronatos insulares de espacios naturales protegidos las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación y planeamiento de los espacios naturales protegidos.
b) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor de los espacios protegidos.
c) Ser oído en la tramitación de los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
d) Informar, con carácter vinculante, de los programas anuales de trabajo a realizar en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
e) Informar de los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los programas anuales de trabajo.
f) Ser informado de la ejecución de las obras y trabajos a que se refieren los apartados anteriores.
g) Informar de los proyectos de actuación y subvenciones a realizar en las áreas de influencia socioeconómica.
h) Aprobar su memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
i) Ser oído en el nombramiento de los directores conservadores de los parques naturales y reservas.
j) Las demás competencias que les atribuye la presente ley.
