Articulo 186 Urbanismo
Artículo 186. Relación entre los procedimientos
1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos:
a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas.
b) El procedimiento sancionador.
2. Para la tramitación de estos dos procedimientos, la administración competente podrá:
a) Instruir y resolver conjunta y simultáneamente, con la posibilidad de agrupar los siguientes actos administrativos:
Una única resolución de inicio que incluya la iniciación del procedimiento de restablecimiento y la del procedimiento sancionador.
Una única propuesta de resolución que incluya la propuesta de restablecimiento y la propuesta de sanción.
Una única resolución final que incluya la resolución del procedimiento de restablecimiento y la resolución del procedimiento sancionador.
b) Iniciar en primer lugar el procedimiento de restablecimiento y con posterioridad el procedimiento sancionador.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018