Articulo 1867 Código civil
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Artículo 1867

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El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889