Articulo 1868 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1868
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
