Articulo 1869 Código civil
Articulo 1869 Código civil

Articulo 1869 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1869

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.

Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889