Articulo 187 Actividad física y deporte
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Artículo 187. Personal inspector deportivo

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1. La función inspectora en materia de deportes la ejercerá el personal funcionario del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y así figure en la relación de puestos de trabajo.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, podrá habilitar el personal técnico para ejercer esta función inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023