Articulo 187 Agraria de Extremadura

Articulo 187 Agraria de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 187. Modificación y revisión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Planes Viarios deberán revisarse cuando sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen y, de manera especial, para determinar las obras necesarias para el mantenimiento de los caminos en buen uso por cualquier causa circunstancial que lo altere.