Articulo 187 Agraria de I Balears

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Artículo 187. Infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal

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1. Son infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal:

a) Instalar un punto de recogida y tratamiento de biomasa vegetal sin autorización.

b) Instalar un punto de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal sin autorización.

c) La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o se incorporen a la solicitud de la autorización.

2. Las infracciones que prevén los apartados a), b) y c) anteriores se califican como leves.