Articulo 187 Agraria de I. Balears
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»Artículo 187. Infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal
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1. Son infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal:
a) Instalar un punto de recogida y tratamiento de biomasa vegetal sin autorización.
b) Instalar un punto de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal sin autorización.
c) La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o se incorporen a la solicitud de la autorización.
2. Las infracciones que prevén los apartados a), b) y c) anteriores se califican como leves.
