Articulo 187 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 187 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 187. Coordinación del Plan y beneficiarios.

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187.1 Por medio del Plan director de inversiones locales de Cataluña se coordinan y se integran las aportaciones económicas de la Generalidad, las de los entes locales y las de las otras administraciones públicas que participan, destinadas a inversiones en obras y servicios de competencia municipal, con el fin de alcanzar la actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades.

187.2 Son beneficiarios del Plan los municipios, las mancomunidades intermunicipales y las comarcas cuando actúen en el ámbito de las competencias municipales de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Ley de la organización comarcal de Cataluña. El Plan puede condicionar la financiación de las obras y de los servicios a la necesaria realización o prestación de ámbito supramunicipal.