Articulo 187 Código de Comercio

Articulo 187 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 187.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las obligaciones que las compañías emitieren serán o no amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos.

Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gra­vamen.