Articulo 187 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 187. Requerimientos sociales o medioambientales en la ejecución de los contratos.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, las entidades contratantes podrán incluir requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos.
