Articulo 187 Deporte
Articulo 187 Deporte

Articulo 187 Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 187. Elección del presidente o de la presidenta y del vicepresidente o de la vicepresidenta y nombramiento del secretario o de la secretaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez designados los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte, deben elegir de entre ellos a un presidente o una presidenta y a un vicepresidente o una vicepresidenta, que debe ratificar la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El secretario o la secretaria del Tribunal Balear del Deporte será designado o designada por la dirección general competente en materia de deporte entre el personal de la administración autonómica y deberá ser licenciado o licenciada en derecho.