Articulo 187 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 187. Elección del presidente o de la presidenta y del vicepresidente o de la vicepresidenta y nombramiento del secretario o de la secretaria
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1. Una vez designados los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte, deben elegir de entre ellos a un presidente o una presidenta y a un vicepresidente o una vicepresidenta, que debe ratificar la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El secretario o la secretaria del Tribunal Balear del Deporte será designado o designada por la dirección general competente en materia de deporte entre el personal de la administración autonómica y deberá ser licenciado o licenciada en derecho.
