Articulo 187 Educación de Cataluña
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»Artículo 187. Programación y difusión
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1. El Departamento programa las evaluaciones generales.
2. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de los procesos evaluadores generales y sobre la situación del sistema educativo.
3. El Departamento debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de estas evaluaciones.
