Articulo 187 Educación de Extremadura

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Artículo 187. Cooperación con la Administración Local.

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1. La Administración educativa y las Entidades Locales tienen el deber de colaborar para servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos. En particular, podrán establecer instrumentos de colaboración en los siguientes ámbitos.

a) Prestación del servicio educativo por las Entidades Locales en el primer ciclo de la educación infantil.

b) La realización de programas de cualificación profesional inicial y de educación de personas adultas.

c) Prevención y control del absentismo escolar.

d) Procesos de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

e) Planificación y ejecución de actividades complementarias y extraescolares y, en general, de programas para el fomento de la educación en valores.

f) Programas de apoyo a las familias y al alumnado para la superación de las dificultades de aprendizaje.

g) Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades.

h) Cualesquiera otras que contribuyan a dar respuesta eficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.

2. Las Entidades Locales cooperarán con la Administración educativa en la creación y construcción de los centros públicos. Asimismo, velarán por el cumplimiento efectivo de la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias.

3. La Administración educativa facilitará la utilización de los centros por parte del municipio fuera del horario lectivo para llevar a cabo actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social que contribuyan a la adquisición de valores, así como a la utilización responsable y enriquecedora del tiempo libre. Asimismo, se impulsará el uso conjunto de las instalaciones deportivas de los municipios y de los centros.

4. La Junta de Extremadura y la Administración Local reforzarán los procedimientos que garanticen la coordinación entre los centros, los servicios de apoyo educativo, los servicios sociales y demás instituciones competentes en materia de menores.

5. La Administración educativa y las corporaciones locales colaborarán en la aportación recíproca de aquellos datos estadísticos necesarios para el conocimiento y la planificación de los servicios educativos obligatorios y de aquellos otros que la presente Ley promociona para alcanzar la mayor eficiencia y calidad del sistema educativo.