Articulo 187 Estatutos de... Distancia

Articulo 187 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 187. Formación.

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La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, el Gerente aprobará con carácter bienal, y previa negociación con los órganos de representación, planes de formación.