Articulo 187 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 187. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias
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1. Responderán del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos previstos en los artículos 41 y 42 de esta Norma Foral, en los términos establecidos en los mismos.
2. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad será el previsto en los artículos 178 a 181 de esta Norma Foral.
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 39 de esta Norma Foral.
