Articulo 187 Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 187. Base imponible.
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La base imponible del impuesto será la vigente para la exacción de la contribución territorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (187) por LEY FORAL 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(NA de 11-11-2013) en vigor desde 12-11-2013 - Artículo modificado (187 (apdo. 1.c), se suprime)) por LEY FORAL 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(NA de 18-03-2013) en vigor desde 19-03-2013
