Artículo 187. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 187. Modificación del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, la promoción y la movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana
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El Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, la promoción y la movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica los apartados 6 y 7 del artículo 9 con el siguiente texto:
«Artículo 9. Curso selectivo
[...]
6. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública, a propuesta del Ivaspe, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de superación del mismo.
7. Para la realización del curso selectivo se contará con el personal instructor que ostenta la condición de personal docente colaborador del Ivaspe, que será seleccionado a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Serán designados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública en la que se determinarán las áreas de especialización en las que podrá ejercer las funciones docentes.»
Dos. Se modifica el artículo 28 con el siguiente texto:
«Artículo 28. Composición
1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
4. La persona titular de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca.»
Tres. Se modifica el artículo 29 con el siguiente texto:
«Artículo 29. Designación de vocales a propuesta de la conselleria competente en materia de emergencias e interior
1. Para la selección de las personas que deban formar parte de los órganos técnicos de selección a propuesta de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, se seguirá el procedimiento siguiente:
A. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública, se convocará públicamente la constitución de una bolsa de personal de la policía local que quiera ser propuesta para formar parte de los órganos técnicos de selección a los que se refiere el artículo 28.1. En dicha convocatoria de concurrencia pública se establecerán criterios objetivos para la inscripción en la misma. La bolsa tendrá una duración mínima de dos años. Igualmente deberá actualizarse, como mínimo, cada dos años.
B. Podrán participar en la convocatoria los miembros en activo de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca.
c) A tal efecto, junto con la solicitud de participación, las personas que aspiren a formar parte de la bolsa deberán presentar una declaración responsable de no haber sido sancionadas en dichos términos.
d) Haber recibido la formación específica necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, impartida u homologada por el Ivaspe.
e) No haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
C. Una vez constituida la bolsa, los y las vocales de los órganos de selección que deban ser propuestos por la conselleria competente en materia de emergencias e interior, serán elegidos por sorteo entre las personas integrantes de la misma, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución que haya convocado la constitución de la bolsa que, en todo caso, deberá tener en cuenta la distancia existente entre el lugar de prestación del servicio y el de las pruebas selectivas en cuestión.
2. En caso de que la bolsa constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con personal suficiente para cubrir de manera adecuada las obligaciones de participación de la conselleria competente en materia de emergencias e interior en órganos técnicos de selección, o mientras no esté constituida, la persona titular de Dirección General de Seguridad Pública podrá proponer la designación de aquellos miembros de la policía local que cumplan con los requisitos que debe tener cualquiera de los miembros de la bolsa.»
Cuatro. Se modifica la disposición adicional cuarta con el siguiente texto:
«Disposición adicional cuarta. Formación del personal propuesto por la conselleria competente en materia de emergencias e interior como miembro de los órganos técnicos de selección
La formación a que hace referencia el artículo 29.1.B como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado miembro de los órganos técnicos de selección a propuesta de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, será organizada por el Ivaspe, que convocará el oportuno curso de capacitación, de al menos treinta horas de duración, que contemplará de modo suficiente los aspectos técnicos, jurídicos y éticos del acceso a la función pública.»
Cinco. Se modifica el anexo VII, letra D, con el siguiente texto:
«D) El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen, y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
1.1. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.
1.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, computando por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera de la policía local la siguiente puntuación:
Agente: 0,074 puntos.
Oficial: 0,084 puntos.
Inspector/inspectora: 0,094 puntos.
Intendente/intendenta: 0,104 puntos.
Comisario/comisaria: 0,114 puntos.
Comisario/comisaria principal: 0,124 puntos.
1.3. La fecha de referencia para hacer el cómputo de este apartado es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias.»

