Articulo 187 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 187 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 187

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Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882