Articulo 187 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 187. FINANCIACIÓN DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA

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1. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica se financia con los siguientes recursos.

a) Las cuotas que establezca el propio Consejo.

b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia es siempre a beneficio de inventario.

c) Las cantidades que pueda recibir en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.

d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas.

e) Los demás que le correspondan por cualquier título.

2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encomendar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, con el objetivo de que puedan cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014