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Articulo 187 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 187. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro.

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El reintegro de las prestaciones se regirá por el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

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  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024