Articulo 187 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Articulo 187 Ordenación d... y Paisaje

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Artículo 187. Modalidades de participación de los propietarios

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1. En el supuesto de la actuación en régimen concertado regulada en el artículo 184.1.c.3 los propietarios afectados por la actuación podrán participar en ella abonando la parte económica que les corresponda o que acuerden con el promotor de la misma, recibiendo, mediante reparcelación horizontal, partes o departamentos construidos del edificio en justa proporción de beneficios y cargas respecto a su aportación y adjudicación.

2. En el supuesto de la actuación en régimen concertado regulada en el artículo 184.1.c.3 de esta ley, y de manera obligada en el de la edificación forzosa sin concierto, los afectados podrán participar en ella recibiendo, mediante reparcelación horizontal, dependencias construidas, sin aportación dineraria, a cambio de sus primitivas propiedades, en régimen de equidistribución.

3. Les asiste asimismo el derecho a autoexcluirse de la actuación, recibiendo compensación monetaria por sus bienes, conforme a la legislación estatal en materia de valoraciones, sin asumir los riesgos y beneficios de aquella.