Articulo 187 RDLeg 1/1994...dad Social

Articulo 187 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 187. Beneficiarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del artículo 182.

Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

Modificaciones