Artículo 187. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 187. Comisión de Reclamaciones.
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1. La Comisión de Reclamaciones de la Universidad estará integrada por siete catedráticos y catedráticas de universidad de diversas áreas y ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno, previa consulta a la Junta de Personal Docente e Investigador, de acuerdo con la normativa general.
2. Estará presidida por el miembro de mayor antigüedad en el cuerpo y será secretario o secretaria el de menor antigüedad. Se garantizará la composición equilibrada entre mujeres y hombres.
3. La Comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y emitirá informe vinculante, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír a la persona reclamante, a la comisión de selección del concurso de acceso y a cuantas personas candidatas hubieran participado en el concurso.
