Articulo 187 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 187. Colaboración interadministrativa.

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1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán los cauces de colaboración necesaria para asegurar la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en las decisiones y el intercambio de información que sean precisas para el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, se establecerán fórmulas de colaboración en materia catastral entre el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades locales, de acuerdo con la normativa aplicable, de manera que se garantice la plena disponibilidad y unidad de información para todas las administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018