Articulo 187 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 187.

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La suspensión de funciones a los jueces y magistrados, que podrá ser provisional o definitiva, tendrá lugar en los siguientes casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.

3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya sea con carácter provisional o definitivo.

4.º Por sentencia firme condenatoria en la que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, siempre y cuando no procediere la separación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011