Articulo 187 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 187. Modificación y renuncia.
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1. La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.
2. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectada aquélla. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.
