Articulo 187 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 187 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 187.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las concesiones de aguas subterráneas deberán indicar:

a) Volumen máximo anual concedido, volumen máximo mensual en su caso y caudal máximo instantáneo.

b) Uso y destino de las aguas.

c) Profundidad máxima de la obra y profundidad máxima de la instalación de la bomba de elevación.

d) La exigencia de instalar instrumentos adecuados para el control del nivel del agua y de los caudales extraídos de los pozos, cuando se consideren relevantes por su situación hidrogeológica, cuantía de su extracción o a efectos de policía del acuífero.

e) El plazo de la concesión.

f) La fijación de plazos parciales para el desarrollo del programa previsto de explotación, en su caso.

g) Las demás condiciones que se estimen oportunas en atención al tipo de uso de las aguas alumbradas o para protección del acuífero.

h) Aquellas otras que pudieran resultar pertinentes a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de este Reglamento.