Articulo 187 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 187. Norma general de adecuación de las construcciones al ambiente de ubicación
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De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, y el apartado 1 del artículo 69 de la LOUS, todas las instalaciones, las construcciones y las edificaciones se adaptarán, en lo básico, al ambiente en que estuviesen situadas, de acuerdo con las reglas que determinan los artículos siguientes de este Reglamento.
