Articulo 187 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Articulo 187 Reglamento d...Terrestres

Articulo 187 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 187.

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Como categoría específica, tendrán la consideración de centros de transporte de mercancías especializados aquellos cuya actividad se desarrolle, principal o preferentemente, en relación con una determinada clase de mercancías o modalidad de transportes, tales como los dedicados al transporte de mercancías peligrosas, mercancías perecederas, cargas fraccionadas u otros.