Articulo 187 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 187. Entidades urbanísticas colaboradoras. Definición, tipos y normativa aplicable.
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187.1 Las entidades urbanísticas colaboradoras integran personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística, así como las personas titulares de aprovechamiento urbanístico a que se refiere el artículo 216 de este Reglamento, y se constituyen para participar en la gestión urbanística del ámbito en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
También pueden formar parte de las entidades urbanísticas colaboradoras las empresas urbanizadoras que tengan que participar en la gestión del polígono de actuación urbanística, así como los entes públicos en tanto que titulares dominicales de fincas incluidas en el polígono.
187.2 Son entidades urbanísticas colaboradoras:
Las juntas de compensación, en la modalidad del compensación básica del sistema de reparcelación.
Las juntas de concertación, en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación.
Las asociaciones administrativas de cooperación, en la modalidad de cooperación del sistema de reparcelación.
Las juntas de conservación.
187.3 Asimismo se pueden constituir entidades urbanísticas colaboradoras provisionales.
187.4 Las entidades urbanísticas colaboradoras se rigen por la Ley de urbanismo, por este Reglamento, y por sus estatutos o reglas de funcionamiento, así como por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos administrativos colegiados contenidas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
