Articulo 187 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 187. Transformación del régimen de prestación del servicio
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1. Las entidades locales que presten en régimen de libre concurrencia servicios esenciales reservados por Ley y decidan prestarlos de acuerdo con ella, en monopolio, deberán tramitar el correspondiente expediente, conforme a los artículos 183 y 184 de este Reglamento.
2. La transformación del régimen de monopolio por el de libre concurrencia para prestar los servicios esenciales reservados por ley, los aprobará el pleno de la corporación. En este caso será suficiente el acuerdo de la mayoría simple.
