Articulo 187 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 187. Ejecución de las sanciones.
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1) Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución a la persona interesada, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
2) En el caso de que la persona sancionada fuera un letrado sustituto o letrada sustituta que se encontrara cesado o cesada en el momento en el que la resolución fuera firme, la sanción disciplinaria no será ejecutada. No obstante, de la resolución sancionadora se dará traslado a los Secretarios o Secretarias de Gobierno a los efectos previstos en el artículo 135 del presente reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (187 (apdo. 2, se añade, pasando el contenido actual del art. a ser el apdo. 1)) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
