Articulo 187 Reglamento O...Judiciales

Articulo 187 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 187. Ejecución de las sanciones.

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1) Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución a la persona interesada, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.

2) En el caso de que la persona sancionada fuera un letrado sustituto o letrada sustituta que se encontrara cesado o cesada en el momento en el que la resolución fuera firme, la sanción disciplinaria no será ejecutada. No obstante, de la resolución sancionadora se dará traslado a los Secretarios o Secretarias de Gobierno a los efectos previstos en el artículo 135 del presente reglamento.