Articulo 187 Reglamento d...e Justicia

Articulo 187 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 187. Decisión sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita

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1. La decisión de conceder total o parcialmente la asistencia jurídica gratuita o de denegarla será adoptada, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, por la Sala de tres Jueces a la que el Juez Ponente esté adscrito. En este caso, compondrán dicha Sala el Presidente de la misma, el Juez Ponente y el primero de los Jueces o, en su caso, los dos primeros Jueces designados a partir de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 3, en la fecha en que el Juez Ponente someta a la Sala la solicitud de asistencia jurídica gratuita. En su caso, la Sala examinará si el recurso de casación es manifiestamente infundado.

2. Si el Juez Ponente no formara parte de una Sala de tres Jueces, la decisión será adoptada, en idénticas condiciones, por la Sala de cinco Jueces a la que esté adscrito. Compondrán dicha Sala, además del Juez Ponente, cuatro Jueces designados a partir de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 2, en la fecha en que el Juez Ponente someta a la Sala la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

3. La formación que conozca de la solicitud decidirá mediante auto. En caso de denegación total o parcial de la asistencia jurídica gratuita, el auto motivará la denegación.